Artículo 108
		A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:
	I.	A las Asociaciones y Sociedades Deportivas estatales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física- Deportiva:
 
		a)	Amonestación privada o pública;
 
		b)	Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
 
		c)	Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
 
		d)	Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE.
 
	II.	A directivos del deporte:
 
		a)	Amonestación privada o pública;
 
		b)	Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE, y
 
		c)	Desconocimiento de su representatividad.
 
	III.	A deportistas:
 
		a)	Amonestación privada o pública;
 
		b)	Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
 
		c)	Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE, y
 
	IV.	A técnicos, árbitros y jueces:
 
		a)	Amonestación privada o pública, y
 
		b)	Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE.
 
	V.	A los grupos de animación, espectadores y público en general:
 
		a)	Desalojo del lugar del desarrollo del acto deportivo, y
 
		b)	Restricción para asistir a actos deportivos y sus alrededores.
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