Artículo 105
		Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:
	I.	La inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva estatal; y
 
	II.	Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CEAAD.
 
Para efectos de este artículo, se entiende por estructura deportiva estatal, la distribución y orden que guardan entre sí las autoridades deportivas y los integrantes de las asociaciones deportivas del Estado.
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