Artículo 81
		Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto del INCUFIDEZ, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
	I.	Desarrollar los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas;
 
	II.	Impulsar la investigación científica en materia de activación física, cultura física y deporte;
 
	III.	Fomentar las actividades de las asociaciones deportivas, recreativas, de rehabilitación y de cultura física, cuyo ámbito de actuación trascienda en el Estado;
 
	IV.	Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito estatal;
 
	V.	Cooperar con los municipios y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;
 
	VI.	Promover con las Universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la gestión de recursos destinados al mejoramiento, ampliación y construcción de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;
 
	VII.	Promover con las Universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la gestión de recursos destinados al mejoramiento, ampliación y construcción de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;
 
	VIII.	Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad y mujeres; y
Reformado POG 04-03-2017
 
	IX.	Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda al INCUFIDEZ.
 
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