Artículo 59
		La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del Estado como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.
El Estado y los municipios, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:
Reformado POG 14-03-2018 (Sic)
 
	I.	El Estado y los municipios, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes;
 
	II.	Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva;
 
	III.	Promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos;
 
	IV.	Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los resultados correspondientes;
 
	V.	Promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura deportiva estatal que haga del deporte un bien social y un hábito de vida;
 
	VI.	Difundir el patrimonio cultural deportivo;
 
	VII.	Se impulsarán políticas públicas y presupuestos en materia de cultura física y deporte con perspectiva de género;
Reformado POG 04-03-2017
Reformado POG 14-03-2018
 
	VIII.	Promover y fomentar los espacios deportivos necesarios para crear y poner en marcha Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva como un método de promoción y estímulo al desarrollo de la cultura física y el deporte; y
Adicionado POG 14-03-2018
 
	IX.	Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables.
 
Los juegos tradicionales y autóctonos y la charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas estatales.
 
		Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas