Artículo 34
		Las autoridades competentes del Estado y los Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:
	I.	Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los sistemas estatal y municipal de cultura física y deporte;
 
	II.	Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones, priorizando para este fin la creación de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva.
Reformado POG 14-03-2018
 
	III.	Ejecutar y dar seguimiento a los Programas Estatal y municipales de Cultura Física y Deporte;
 
	IV.	Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas y de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;
 
	V.	Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad y mujeres;
Reformado POG 04-03-2017
 
	VI.	Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SIEDE y los SIMUDE; y
 
	VII.	Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte.
 
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