Artículo 35 Bis

Las participaciones que correspondan a los Municipios del Fondo que establece el artículo 33 fracción III de la presente Ley, se calcularán mensualmente por la Secretaría, y ésta deberá mantenerlos y depositarlos en una cuenta productiva, cuyos intereses que se generen formarán parte de este Fondo, y se entregará a los Municipios en una sola exhibición en los primeros diez días del mes de diciembre.

La participación correspondiente al mes de diciembre, la Secretaría realizará una estimación que se incluirá en el monto entregado a los Municipios en los términos del párrafo anterior, en caso de haber diferencia se ajustará en el mes de enero del ejercicio siguiente.
Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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