Artículo 34 Ter

La distribución del Fondo de Estabilización Financiera a los Municipios que establece el artículo 33 fracción III de esta Ley, se determinará del resultado de multiplicar el monto total a distribuir de este fondo por el coeficiente efectivo que corresponda por municipio del fondo establecido en el artículo 34 de este ordenamiento.
 
Se entenderá como coeficiente efectivo al resultante de dividir las participaciones percibidas a cada uno de los Municipios que les corresponda del Fondo Único de Participaciones, establecido en el artículo 34 de esta Ley, entre el total del citado Fondo Único de Participaciones.
Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019 

 


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