ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

TRANSITORIOS DEL “DECRETO 129.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL ESTADO DE ZACATECAS”.
 
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.


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