Artículo 86

El importe de la recaudación por concepto de sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones de la presente Ley, será destinado en un 30% al Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, para investigación en materia de bienestar animal. El 70% restante se destinará para fortalecer la infraestructura de los centros de control animal, asistencia y zoonosis, así como para apoyar a las asociaciones civiles y organizaciones de las sociedades civil legalmente establecidas y registradas, con enfoque de bienestar y protección animal.



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