Artículo 85

Para los efectos de la presente Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra en otra falta igual o semejante, por la que hubiera sido sancionado con anterioridad. Se le aplicará el doble de la sanción que hubiere sido impuesta, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en este ordenamiento.



Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.206135 segundos