Artículo 83

La autoridad competente fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios:

I. Las condiciones económicas del infractor;
 
II. El perjuicio causado por la infracción cometida;
 
III. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
 
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida; y
 
V. El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción.
 
Cuando con un hecho o una conducta se cometan más de una infracción, se sancionarán de manera independiente, aplicándose las reglas que al respecto establecen las leyes de la materia.


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