Artículo 83
		La autoridad competente fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios:
	I.	Las condiciones económicas del infractor;
 
	II.	El perjuicio causado por la infracción cometida;
 
	III.	El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
 
	IV.	La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida; y
 
	V.	El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción.
 
Cuando con un hecho o una conducta se cometan más de una infracción, se sancionarán de manera independiente, aplicándose las reglas que al respecto establecen las leyes de la materia.
		Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas