CAPÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD



Artículo 75
Medidas de seguridad

De existir riesgo inminente para los animales, derivado de actos de crueldad o maltrato hacia ellos, o flagrancia, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. Aseguramiento precautorio de los animales, además de los bienes, vehículos e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad;
 
II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se tengan, utilicen, exhiban, comercien o celebren espectáculos públicos con animales en donde no se observen las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas zoológicas y demás disposiciones legales aplicables;
 
III. Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea realizar actos prohibidos por esta Ley; y
 
IV. Cualquier acción legal análoga que permita la protección de los animales.


Artículo 76
Depositario

Sólo se designará al propio infractor como depositario de los animales y, en su caso, de los bienes asegurados, cuando no sea posible entregarlos de manera inmediata a la autoridad competente.



Artículo 77
Enmienda de irregularidades

Cuando la autoridad competente ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, indicará al interesado, las acciones que deberá llevar a cabo para enmendar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.



Artículo 78
Atención por riesgos a salud humana

Las autoridades competentes, en coordinación con las de sanidad animal, podrán ordenar o proceder a la vacunación, atención médica veterinaria o, en su caso, al sacrificio humanitario de animales de aquellos que puedan considerarse como transmisores de enfermedades graves y que pongan en riesgo la salud del ser humano.




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