Artículo 71

En caso de que la denuncia se presente por escrito o correo electrónico, deberá contener, al menos lo siguiente:

I. El nombre o razón social del denunciante, domicilio, teléfono y correo electrónico, en su caso;
 
II. Los hechos, actos u omisiones denunciados;
 
III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor;
 
IV. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante; y
 
V. Las demás que la presente Ley y su Reglamento establezcan.


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