Artículo 71
		En caso de que la denuncia se presente por escrito o correo electrónico, deberá contener, al menos lo siguiente:
	I.	El nombre o razón social del denunciante, domicilio, teléfono y correo electrónico, en su caso;
 
	II.	Los hechos, actos u omisiones denunciados;
 
	III.	Los datos que permitan identificar al presunto infractor;
 
	IV.	Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante; y
 
	V.	Las demás que la presente Ley y su Reglamento establezcan.
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