Artículo 69

Toda persona podrá denunciar ante las Secretarías, de Agua y Medio Ambiente, de Salud y de Seguridad Pública, así como ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y los ayuntamientos, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las autoridades, en el ámbito de su competencia, conocerán de la denuncia e integrarán el expediente respectivo, con la información recabada y las primeras actuaciones realizadas, se determinarán las secuelas de los procedimientos que correspondan.
 
Sin perjuicio de lo anterior, los ciudadanos podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, si se considera que los hechos, actos u omisiones pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso se regirá por el procedimiento establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales; o bien, ante el juez comunitario competente.


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