Artículo 66

El personal que intervenga en el sacrificio de animales, deberá estar autorizado y capacitado en la aplicación de las técnicas de sacrificio, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en métodos alternativos para el sacrificio, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas.



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