Artículo 62
		Los centros de control animal, asistencia y zoonosis a cargo de los ayuntamientos y de la Secretaría de Salud, deberán contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarde, una estancia digna, segura y saludable. Además de las facultades que otras leyes, reglamentos y disposiciones le confieren, tendrá las siguientes:
	I.	Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando la normatividad en el procedimiento y protocolos de sacrificio animal, para evitar el maltrato o sufrimiento innecesarios;
 
	II.	Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades campañas permanentes de vacunación, esterilización, desparasitación interna y externa;
 
	III.	Proporcionar placas de identificación referentes a la vacunación antirrábica;
 
	IV.	Tener un médico veterinario zootecnista debidamente capacitado como responsable del centro, así como un técnico capacitado en sacrificio humanitario, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas aplicables;
 
	V.	Otorgar capacitación permanente a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado;
 
	VI.	Proveer de alimento y agua suficiente en todo momento a los animales resguardados;
 
	VII.	Emitir constancias sobre el estado de salud en general del animal, tanto a su ingreso como a su egreso;
 
	VIII.	Separar y atender a los animales que estén lastimados, heridos o presten signos de enfermedad infecto contagiosa; y
 
	IX.	Prestar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los servicios de consulta veterinaria, áreas de observación, captura de animal agresor o animal no deseado en domicilio particular o espacios públicos, esterilización canina o felina, curación de heridas postoperatorias, necrosis, sacrificio humanitario, desparasitación, devolución de animal capturado en abandono, cirugía mayor, cirugía menor, cesárea canina y felina, vacunación, áreas de convivencia, educación animal y entrenamiento para incidir en la cultura del bienestar y protección de los animales en niños y jóvenes.
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