Artículo 59

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles espacio físico adecuado, aseo, atención, asistencia, alimento, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, crueldad, sufrimiento y zoofilia;
 
II. Denunciar ante las autoridades correspondientes, cualquier violación a la presente Ley y su Reglamento;
 
III. Promover en las instituciones públicas y privadas, la cultura del bienestar, protección, trato digno, atención y buen trato de los animales; y
 
IV. Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley.


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