Toda persona física o moral tiene la obligación y la responsabilidad social de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal.
Artículo 59
Obligaciones de los habitantes
				
Son obligaciones de los habitantes del Estado:
	I.	Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles espacio físico adecuado, aseo, atención, asistencia, alimento, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, crueldad, sufrimiento y zoofilia;
 
	II.	Denunciar ante las autoridades correspondientes, cualquier violación a la presente Ley y su Reglamento;
 
	III.	Promover en las instituciones públicas y privadas, la cultura del bienestar, protección, trato digno, atención y buen trato de los animales; y
 
	IV.	Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley.