Artículo 55

El dueño o tenedor, previo el pago de los gastos y, en su caso, daños ocasionados, podrá solicitar la devolución del animal que haya sido depositado en los centros de control animal, dentro de los quince días hábiles siguientes a su captura, debiendo comprobar su propiedad con cualquier documento idóneo, o acudir con personas que testifiquen, bajo protesta de decir verdad, ante la autoridad, la propiedad o posesión del animal de que se trate.

En caso de que no sea reclamado, podrá ser dado para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente que lo soliciten y se comprometan a su cuidado y protección, o ser sacrificados humanitariamente, en caso necesario.


Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.233958 segundos