Artículo 52

Ninguna persona física o moral puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos.

Queda prohibido capturar animales, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. Los centros de control animal, refugios, albergues y casas de adopción no podrán destinar animales para su experimentación.


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