Artículo 50
		Los experimentos que se lleven a cabo con animales vivos, se realizarán de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas correspondientes, sólo cuando estén plenamente justificados ante los comités de bioética, los cuales, entre otras cosas, tomarán en cuenta que:
	I.	Los experimentos sean realizados bajo la supervisión de una institución de educación superior o de investigación con reconocimiento oficial y que la persona que dirige el experimento, cuente con los conocimientos y la acreditación necesaria;
 
	II.	Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;
 
	III.	Las experiencias sean necesarias para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o al animal;
 
	IV.	Los experimentos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo; y
 
	V.	Se realicen en animales criados preferentemente para tal fin.
 
La Secretaría de Salud supervisará las condiciones y desarrollo de las intervenciones quirúrgicas experimentales en animales y, en su caso, hará del conocimiento de la autoridad federal, estatal o municipal correspondiente, las violaciones respectivas.
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