CAPÍTULO IV

USO DE ANIMALES PARA EXPERIMENTOS



Artículo 49
Animales para experimentos

El uso de animales para experimentos o de laboratorio, se sujetará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.

Quedan prohibidas las prácticas de vivisección, disección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos, en los niveles de enseñanza básica, media y media superior. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos, acompañamiento en consultas veterinarias y zootécnicas, realización de prácticas profesionales, servicios comunitarios y otros métodos alternativos.
 
Ningún alumno podrá ser obligado a experimentar con animales en contra de su voluntad; el docente deberá proporcionar prácticas alternativas. Quien obligue a un alumno a realizar estas prácticas en contra de su voluntad, podrá ser denunciado en los términos de la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
 
Las instituciones de educación superior que experimenten con animales, constituirán un comité de bioética, ante quien se solicitará la anuencia para efectuar este tipo de actividades.


Artículo 50
Experimentos con animales vivos

Los experimentos que se lleven a cabo con animales vivos, se realizarán de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas correspondientes, sólo cuando estén plenamente justificados ante los comités de bioética, los cuales, entre otras cosas, tomarán en cuenta que:

I. Los experimentos sean realizados bajo la supervisión de una institución de educación superior o de investigación con reconocimiento oficial y que la persona que dirige el experimento, cuente con los conocimientos y la acreditación necesaria;
 
II. Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;
 
III. Las experiencias sean necesarias para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o al animal;
 
IV. Los experimentos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo; y
 
V. Se realicen en animales criados preferentemente para tal fin.
 
La Secretaría de Salud supervisará las condiciones y desarrollo de las intervenciones quirúrgicas experimentales en animales y, en su caso, hará del conocimiento de la autoridad federal, estatal o municipal correspondiente, las violaciones respectivas.


Artículo 51
Preparación para intervención quirúrgica

Los animales deberán ser previamente insensibilizados, curados y alimentados en forma debida antes y después de la intervención. Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, serán sacrificados inmediatamente al término de la operación.

Nadie puede usar más de dos veces en cirugía mayor a un animal.


Artículo 52
Captura de animales

Ninguna persona física o moral puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos.

Queda prohibido capturar animales, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. Los centros de control animal, refugios, albergues y casas de adopción no podrán destinar animales para su experimentación.



Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.213821 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.