Artículo 48

Queda prohibida la realización de espectáculos circenses públicos o privados, fijos o itinerantes, en los cuales se utilicen animales no silvestres con fines de diversión, exhibición, explotación, exposición, adiestramiento o entretenimiento.

La realización de espectáculos en los que se utilicen animales silvestres, se estará a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre.
 
Las autoridades estatales y municipales informarán de forma inmediata a las autoridades federales competentes, sobre la realización de dichos espectáculos.


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