Autorizaciones especiales

Para otorgar autorizaciones sobre la posesión de mascotas silvestres y el funcionamiento de zoológicos, establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, centros de enseñanza e investigación que utilicen animales, se deberá contar con un programa de bienestar y protección animal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Para la celebración de espectáculos públicos fijos con mamíferos marinos, la autorización correspondiente estará sujeta a lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, las normas oficiales mexicanas, las normas zoológicas y las demás aplicables en la materia.


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