Artículo 39

En el caso de animales transportados que fueran detenidos en su camino o a su arribo al lugar destinado por complicaciones fortuitas o administrativas, tales como huelgas, decomiso por autoridades, demoras en el tránsito o la entrega, deberá proporcionárseles alojamiento amplio y ventilado, bebederos, alimentos y temperatura adecuada al tamaño y la especie, hasta que sea solucionado el conflicto material o jurídico y puedan proseguir a su destino o sean rescatados y devueltos, o bien, entregados a instituciones autorizadas para su custodia y disposición.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad competente actuará de inmediato, incluso sin que medie denuncia previa, para salvaguardar el bienestar de los animales de que se trate y fincar las sanciones correspondientes, lo anterior de acuerdo a las demás disposiciones aplicables.
 
Cuando se trate de animales silvestres o exóticos, la autoridad o los particulares darán aviso a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.


Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.230953 segundos