Artículo 33
		Los establecimientos autorizados que tengan como giro comercial venta de animales, expedirán un certificado de venta a la persona que lo adquiera, por lo menos, con la siguiente información:
	I.	Animal o especie de que se trate;
 
	II.	Sexo y edad del animal;
 
	III.	Nombre y domicilio del propietario;
 
	IV.	Procedencia del animal, con especificación de su certificado de sanidad; y
 
	V.	Calendario de vacunación, antecedentes clínicos y genealógicos.
 
Dichos establecimientos no podrán exhibir en sus instalaciones a los animales que tengan a la venta, la exhibición se hará solo por medio de catálogos impresos y medios electrónicos en los cuales se manifestará toda la información de identificación del ejemplar en venta, además se sujetarán a las disposiciones legales aplicables.
Reformado POG 22-04-2017
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