Artículo 27
		Son derechos de los ciudadanos:
	I.	Solicitar a la autoridad municipal la captura de animales que deambulen en la vía pública sin aparente dueño;
 
	II.	Recibir la información y orientación necesarias de las autoridades estatales y municipales, en relación con los derechos y obligaciones vinculados con la posesión de animales y sus enfermedades;
 
	III.	Obtener el servicio de esterilización para sus animales, en las instalaciones municipales correspondientes, mediante el pago de los derechos respectivos, en su caso; y
 
	IV.	Presentar, ante cualquier autoridad competente en la materia, denuncias por maltrato, crueldad o afectación de animales y colaborar, en la medida de lo posible, con las mismas para evitar tales actos.
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