Artículo 26

Las asociaciones y organizaciones protectoras de animales podrán:

I. Colaborar con las autoridades de acuerdo con los convenios celebrados, en la promoción de la cultura de la tenencia responsable y trato digno y respetuoso a los animales y demás acciones que implementen para el desarrollo de las políticas y el cumplimiento de la Ley;
 
II. Proporcionar albergue y custodia a los animales asegurados con motivo de la aplicación de la presente Ley, en los términos del convenio respectivo y poner en adopción a los animales que no sean reclamados, dejando esto último a las posibilidades de espacio y recursos con los que cuenten dichas asociaciones y organizaciones; y
 
III. Participar en los programas de apoyo público y privado, para el bienestar y protección animal, a fin de lograr los objetivos a que se refiere la presente Ley.


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