CAPÍTULO II

FONDO MUNICIPAL PARA EL BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES



Artículo 23
Fondo municipal

Los Municipios del Estado podrán crear fondos municipales para el bienestar y protección de los animales.



Artículo 24
Recursos municipales

Los ayuntamientos procurarán integrar en sus presupuestos de egresos, recursos para la ejecución de dichas políticas.




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