Artículo 20

Se crea el Fondo Estatal para el Bienestar y Protección de los Animales, cuyos recursos se destinarán a las siguientes acciones:

 
I. Fomentar el estudio y la investigación científica, programas de educación, capacitación y difusión, que mejoren los mecanismos para el bienestar y protección de los animales;
 
II. Apoyar a las asociaciones y organizaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas;
 
III. Promover campañas de sanidad, esterilización y fomento de una cultura de higiene, de control de excretas animales y salud pública;
 
IV. Desarrollar las acciones establecidas en los convenios que las autoridades celebren con los sectores público, social, académico y privado;
 
V. Fortalecer la infraestructura, atención médico veterinaria, alimentación y programas de adopción responsable en los centros de control animal;
 
VI. Apoyar y financiar proyectos sobre el bienestar y protección animal, que realicen las asociaciones, organizaciones legalmente constituidas, así como a los particulares que desarrollen acciones de protección animal; y
 
VII. Las demás que determine el comité técnico correspondiente.


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