Artículo 20
		Se crea el Fondo Estatal para el Bienestar y Protección de los Animales, cuyos recursos se destinarán a las siguientes acciones:
 
	I.	Fomentar el estudio y la investigación científica, programas de educación, capacitación y difusión, que mejoren los mecanismos para el bienestar y protección de los animales;
 
	II.	Apoyar a las asociaciones y organizaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas;
 
	III.	Promover campañas de sanidad, esterilización y fomento de una cultura de higiene, de control de excretas animales y salud pública;
 
	IV.	Desarrollar las acciones establecidas en los convenios que las autoridades celebren con los sectores público, social, académico y privado;
 
	V.	Fortalecer la infraestructura, atención médico veterinaria, alimentación y programas de adopción responsable en los centros de control animal;
 
	VI.	Apoyar y financiar proyectos sobre el bienestar y protección animal, que realicen las asociaciones, organizaciones legalmente constituidas, así como a los particulares que desarrollen acciones de protección animal; y
 
	VII.	Las demás que determine el comité técnico correspondiente.
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