Artículo 19
		Las normas zoológicas de forma enunciativa, más no limitativa, regularán las siguientes acciones:
	I.	El trato digno y respetuoso a los animales en los centros de control animal de competencia estatal, establecimientos comerciales, zoológicos, acuarios, aviarios y en todos los demás espacios con proceso de crianza, manejo, exhibición, animaloterapia y entrenamiento;
 
	II.	El control de animales abandonados y ferales;
 
	III.	Inhumación e incineración de animales muertos; y
 
	IV.	El bienestar y protección de animales silvestres, en centros caninos, refugios, instituciones académicas y de investigación científica, de competencia estatal y municipal.
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