Artículo 18

Las normas zoológicas serán el conjunto de reglas científicas o técnicas, en las que se establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos y parámetros, que uniforman políticas, principios, estrategias y criterios en la materia, las cuales deberán observarse en el desarrollo de las actividades relacionadas con el bienestar y protección animal.



Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.200578 segundos