Artículo 15

Son facultades y obligaciones de la Dirección Estatal de Protección Civil:

I. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades municipales, en el rescate de animales en situación de peligro, riesgo o maltrato y, en su caso, canalizarlos a los centros de atención animal, asistencia y zoonosis o a las asociaciones, refugios o albergues para animales debidamente constituidas y registradas que reciban aportaciones del Estado o Municipio;
 
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en las brigadas de vigilancia desarrolladas en torno al bienestar y protección animal; y
 
III. Las demás que esta Ley y demás ordenamientos aplicables le confieran.


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