Artículo 13

Son facultades y obligaciones de la Secretaría del Campo:

I. La capacitación y certificación respecto a los métodos, técnicas, condiciones y procedimientos necesarios para el menor dolor y sufrimiento posible hacia una muerte rápida de los animales, atendiendo a las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas aplicables; y
 
II. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.


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