Artículo 12

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Educación:

I. Proponer a la autoridad educativa federal, en los términos de la fracción II del artículo 14 de la Ley General de Educación, la formulación de planes y programas de estudio sobre la enseñanza de materias de bienestar y protección animal;
 
II. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica que procuren y promuevan el bienestar y protección animal; y
 
III. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.


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