Artículo 11

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Salud:

I. Establecer y regular los centros de control animal de su competencia, así como regular y vigilar los centros de control, asistencia y zoonosis operados por particulares;
 
II. Realizar programas de trato humanitario para el control de la sobrepoblación de animales domésticos a través de campañas permanentes de esterilización masivos, extensivos y gratuitos;
 
III. Proceder, en coordinación con la autoridad municipal, al sacrificio humanitario de animales e incinerarlos con el equipo adecuado, depositando las cenizas en los lugares apropiados y, en su caso, ponerlas a disposición de la autoridad o persona que legítimamente tenga derecho;
 
IV. Capturar, en coordinación con la autoridad municipal, a los animales abandonados y ferales, para canalizarlos a los centros de control animal o a las asociaciones protectoras legalmente constituidas y registradas que reciban aportaciones del Estado o Municipios;
 
V. Llevar a cabo procesos de verificación e inspección cuando exista denuncia ciudadana por falta de higiene, hacinamiento u olores fétidos que se producen por la posesión, crianza, compra venta o reproducción de animales, así como atender las que sean remitidas por otras autoridades, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil y, en su caso, canalizarlas a las autoridades competentes;
 
VI. Establecer, en coordinación con la autoridad municipal, campañas de vacunación antirrábicas, para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación y esterilización;
 
VII. Elaborar, actualizar y administrar, en coordinación con la autoridad municipal, un padrón de veterinarias legalmente establecidas;
 
VIII. Formular, actualizar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y académicas, vinculadas con la investigación, educación, crianza, producción y manejo de animales, y
 
IX. Las demás que esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables le confieran.


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