Artículo 9
		Son facultades y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
	I.	La planeación, diseño, implementación y evaluación de la política estatal en materia de bienestar y protección animal;
 
	II.	Celebrar convenios de colaboración, coordinación y concertación en materia de bienestar y protección animal;
 
	III.	Asignar en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, partidas para programas de bienestar y protección de los animales;
 
	IV.	Expedir las normas en materia de bienestar y protección animal;
 
	V.	Promover la participación ciudadana en torno al bienestar y protección animal;
 
	VI.	Impulsar incentivos fiscales y económicos para fomentar las actividades de bienestar y protección animal, que desarrollen las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas; y
 
	VII.	Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
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