Artículo 7
Autoridades competentes
				
La aplicación de esta Ley, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias:
	I.	Al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
	II.	A la Secretaría;
 
	III.	A la Secretaría de Salud;
 
	IV.	A la Secretaría de Educación;
 
	V.	A la Secretaría del Campo;
 
	VI.	A la Secretaría de Seguridad Pública;
 
	VII.	A la Dirección Estatal de Protección Civil; y
 
	VIII.	A los Ayuntamientos.