Artículo 2

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para:

I. Establecer los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar y protección de los animales;
II. Estipular las atribuciones que correspondan a las autoridades del Estado y Municipios;
 
III. Regular el trato digno y respetuoso a los animales, de su entorno y sus derechos;
 
IV. La expedición de normas zoológicas en materia de bienestar y protección de los animales;
 
V. El fomento de la participación de los sectores público, privado y social, para la atención, bienestar y protección de los animales;
 
VI. Promover en las instituciones públicas, privadas, sociales, académicas y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles de bienestar social; y
 
VII. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia ciudadana, inspección, vigilancia, verificación, medidas de seguridad y sanciones, así como los medios de defensa relativos al bienestar y protección animal.


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