Artículo 2
		La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para:
	I.	Establecer los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar y protección de los animales;
	
	II.	Estipular las atribuciones que correspondan a las autoridades del Estado y Municipios;
 
	III.	Regular el trato digno y respetuoso a los animales, de su entorno y sus derechos;
 
	IV.	La expedición de normas zoológicas en materia de bienestar y protección de los animales;
 
	V.	El fomento de la participación de los sectores público, privado y social, para la atención, bienestar y protección de los animales;
 
	VI.	Promover en las instituciones públicas, privadas, sociales, académicas y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles de bienestar social; y
 
	VII.	La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia ciudadana, inspección, vigilancia, verificación, medidas de seguridad y sanciones, así como los medios de defensa relativos al bienestar y protección animal.
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