Artículo 98

Para el caso de reincidencia en cualquiera de las infracciones establecidas en esta Ley, por lo que se refiere a multas, se aumentarán hasta un doble de la sanción correspondiente. En caso de violencia docente, laboral o institucional, se deberá separar del cargo a la persona reincidente, e inhabilitarla para ocupar otro cargo similar.



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