Artículo 90

Los hechos constitutivos de violencia contra las mujeres, de acuerdo a las definiciones señaladas en el Título Segundo de esta Ley, serán sancionados de acuerdo a su naturaleza y gravedad, por las vías civil, familiar, penal o administrativa, de conformidad con la legislación aplicable.

Los citatorios, resoluciones y demás documentos que emitan las autoridades, de conformidad con la presente Ley, tendrán valor probatorio pleno ante cualquier autoridad o institución.


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