Artículo 86
La atención a personas que ejerzan violencia contra las mujeres se proporcionará a través de centros o programas reeducativos, será especializada e integral, y tenderá a fomentar la convivencia armónica, la resolución pacífica de conflictos, y a transformar los estereotipos que sitúan en nivel de desigualdad a las mujeres y hombres.
El funcionamiento, integración u organización de los centros o programas reeducativos, se realizará por parte del DIF Estatal o los DIF municipales, en su caso, y se regirá por los reglamentos y protocolos de operación correspondientes.
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