Artículo 83

Son atribuciones de los refugios:

I. Aplicar en lo conducente el Programa Estatal;
 
II. Velar por la seguridad de las personas que se encuentren en ellos;
 
III. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita, así como la relativa a la prevención de la violencia, además de aquella que les permita decidir sobre las opciones de atención, y
 
IV. Las demás que otorgue el Sistema Estatal, esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones legales aplicables.


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