Artículo 78

Los centros de atención deberán contar con el personal debidamente capacitado y especializado.

En ningún caso podrán laborar, en dichos centros, personas que hayan sido sancionadas por ejercer alguna forma de violencia.
 


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.