Artículo 76

Reformado POG 23-03-2013

La atención y asistencia se realizarán a través de los centros de atención, y refugios que para ese efecto tengan el DIF Estatal, la Secretaría, las autoridades municipales, o los centros o unidades que los sectores social, académico y privado establezcan para ese efecto.

El DIF Estatal y los DIF municipales, podrán desarrollar programas integrales de reeducación de personas agresoras con el objeto de modificar conductas violentas y discriminatorias.
 


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