Artículo 72

Las mujeres menores de edad podrán solicitar a las autoridades competentes, que las representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan, de manera oficiosa, dar el otorgamiento de las órdenes, cuando sus representantes legales se opongan a ello o sean los agresores.



Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.