Artículo 70

Los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Municipales del Poder Judicial del Estado podrán otorgar las órdenes de protección de naturaleza civil o familiar. Podrán valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los órganos jurisdiccionales correspondientes.



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