Artículo 64

Las órdenes de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son personalísimas e intransferibles, y fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de violencia contra las mujeres.

Las órdenes de protección podrán ser:
 
I. De emergencia;
 
II. Preventivas, y
 
III. De naturaleza civil.


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.