Artículo 101

Los patronatos podrán otorgar poderes generales de representación para pleitos y cobranzas y para actos de administración conforme a las disposiciones del Código Civil para el Estado de Zacatecas.

Para la ejecución de actos de dominio, los poderes que se otorguen serán siempre especiales y se requerirá la autorización del Organismo.


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