ARTÍCULO 48

Los proveedores que hubieren participado en las licitaciones, podrán inconformase por escrito, indistintamente ante la convocante o ante la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, dentro de los diez días naturales siguientes al fallo del concurso, actos o irregularidades cometidas con anterioridad al propio fallo en cualquier etapa o fase del concurso.

Transcurrido dicho plazo, precluye para los proveedores el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que las convocantes o la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado puedan actuar en cualquier tiempo en los términos de los artículos 49 y 50 de esta Ley.
Reformado POG 23-03-2013


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